RESUMEN EJECUTIVO
CONTRATOS ATÍPICOS
Son atípicos o
innominados los contratos que no están reglamentados en una norma obligatoria.
En ellos son sólo las prescripciones y cláusulas de las partes contratantes las
que constituyen el marco para su interpretación y ejecución. Las partes
disponen de amplia iniciativa en la formación de sus actos jurídicos; sólo las
limitan el orden público y los derechos de los demás. Dentro de estos límites
sus actos, si reúnen las condiciones de existencia y de validez, son la ley para
ellas, y deben ejecutarse conforme a sus propias prescripciones, bajo el postulado
cardinal de la buena fe.
LEASING
Es conocido también
como arrendamiento financiero, locación
financiera o arrendamiento con opción a compra. Tiene varias modalidades.
Leasing operativo: en esta modalidad, el propietario fabricante o
proveedor de un bien lo transfiere a otro para utilizarlo en su actividad
económica.
Leasing financiero: en este contrato, un sujeto llamado dador (dador del financiamiento) proporciona dinero para comprar un bien que necesita el tomador (tomador del financiamiento y del bien por adquirir), adquiriéndolo directamente del proveedor y pagándole el valor del mismo.
El tomador o usuario debe tener siempre el derecho a optar por la compra de los mismos, salvo pacto en contrario. El plazo del contrato se negocia en razón de la vida útil del bien adquirido y es común que sea forzoso. El tomador o usuario asume los riesgos y soporta los vicios del objeto adquirido.
Ejemplo: una persona
va a comprar un carro pero no tiene el dinero suficiente, por lo que acude a
una entidad bancaria que le ofrece la opción del contrato de arrendamiento,
leasing. Dicho contrato estipula que el tomador deberá pagar un monto
previamente acordado con una periodicidad también acordada hasta que el costo
total del carro sea cancelado. En el caso de que la totalidad de dicho costo no
sea cancelada, la entidad financiera puede quedarse con el carro, en forma de
garantía, sin que se genere incumplimiento del contrato.
FACTORING
Es una sociedad
financiera cuya función social consiste en comprar deudas comerciales a la
vista o exigibles a corto plazo, negociarlas y prestar un conjunto de servicios
comerciales y financieros a su clientela vendedora de bienes o servicios, con
arreglo a un contrato previo establecido para cierta duración que vincula al
factor con su cliente.
Es un convenio de efectos permanentes establecido entre el contratante, según el cual aquel se compromete a transferir al factor todas o parte de las facturas que posee de terceros deudores y notificarles esa transmisión; como contrapartida el factor se encarga de efectuar el cobro de estas deudas, de garantizar el resultado final, incluso en caso de morosidad del deudor y debe pagar el importe, por anticipado, a la fecha fija o mediante deducción de sus gastos de intervención.
Ejemplo: la empresa X
tiene una deuda con la empresa Y. El monto de dicha deuda es de igual valor al
que ésta (la empresa X) tiene en cartera, por lo que ambas partes acuden al
contrato de factoring en el cual acuerdan la venta de dicha cartera. En este
acuerdo se transfiere los derechos sobre ésta como el cobro de la deuda.
UNDERWRITING
Es una operación por
la cual un banco o una sociedad financiera otorga pre financiamiento a la
sociedad emisora sobre la suma que representa el total o parte de los valores a
emitir: acciones o debentures, pagando un precio menor al valor nominal de cada
documento, los cuales colocará posteriormente por un precio mayor.
Ejemplo: una
empresa y un banco, bajo
la figura de underwriting comercializan activos del mercado primario (son los
títulos valores que se emiten y transan por primera vez) o sea que estos
activos que se comercializan, se hacen respecto de un precio el cual no es definitivo todavía sino un precio
que da la garantía de colocación
y le garantiza al inversor un monto mínimo ya que a partir de este es que se va
a comercializar al público en general.
OUTSOURCING
También llamada subcontratación es una técnica innovadora de
administración, que consiste en la transferencia a terceros de ciertos procesos
complementarios que no forman parte del giro principal del negocio, permitiendo
la concentración de los esfuerzos en las actividades esenciales a fin de obtener
competitividad y resultados tangibles.
Esta técnica se fundamenta en un proceso de gestión que implica cambios
estructurales de la empresa en aspectos fundamentales tales como la cultura,
procedimientos, sistemas, controles y tecnología cuyo objetivo es obtener
mejores resultados concentrando todos los esfuerzos y energía de la empresa en
la actividad principal.
Ejemplo: la U de M no incluye dentro de su nómina a los viligilantes de las
diferentes porterías sino que realiza una subcontratación con una empresa
particular que ofrezca el servicio de vigilancia privada y así la U de M está
libre de responsabilidades de corte laboral con dichas personas sino que ésta
se entiende directamente con la empresa que hizo el contrato.
FRANQUICIA
Contrato mediante el
cual un comerciante, denominado franquiciante,
permite a otro, denominado franquiciado,
la comercialización de un producto o un servicio que constituye la actividad
propia de su empresa, debiéndose seguir las mismas pautas que se observan en la
empresa franquiciante en cuanto a calidad, presentación del producto o servicio
su publicidad, etc, de modo que el consumidor estará recibiendo un bien, por
medio del franquiciado, como si se lo estuviera proveyendo el franquiciante.
Ejemplo: una persona
natural o jurídica compra el derecho de producción y comercialización de un
producto determinado de una empresa ya existente bajo las mismas
características y razón social de la actividad inicial de ésta. El comprador está sujeto al cumplimiento de
cada una de las políticas establecidas por dicha empresa.
JOINT VENTURES
Es aquel por el cual
el conjunto de sujetos de derecho nacionales o internacionales realizan aportes
de diversas especies, que no implicarán la pérdida de la identidad e
individualidad como persona jurídica o empresa, para la realización de un
negocio común, pudiendo ser este desde la creación de bienes hasta la
prestación de servicios, que se desarrollará dentro de un lapso limitado, con
la finalidad de obtención de beneficios económicos. Es parecido al contrato de
participación.
Ejemplo: La empresa
GANA y la empresa SERVIENTREGA firmaron un contrato donde los clientes de
SERVIENTREGA pueden llevar sus paquetes a cualquier punto de servicios donde
esté localizada la empresa GANA y ésta se encarga de hacerlos llegar a
SERVIENTREGA sin generarle ningún costo adicional al cliente.
CONCESIÓN
Este contrato existe
cuando un comerciante concesionario,
pone su empresa de distribución o de venta en su caso, al servicio de otro
comerciante o industrial llamado concedente,
para asegurar exclusivamente en un territorio determinado, durante un período
limitado y bajo la vigilancia (dirección) del concedente, la distribución de
sus productos, de los que se le ha sido concedido el monopolio de reventa.
Ejemplo: Alejandro y Valentina realizan un acuerdo con
el dueño de la cafetería San Tarsicio en el cual se estipula que las el
producto que ellos comercializan (papas de limón y pollo) será exhibido en un lugar determinado de la
vitrina y que en esta cafetería tendrán exclusividad, el dueño recibiría un
porcentaje por las ventas realizadas de dicho producto.
CONSORCIO
Cuando dos o más personas en
forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración
y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de
las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato.
En consecuencia, las
actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta
y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
Ejemplo: cuando Bancolombia y
Conavi se unieron bajo un mismo nombre con el fin de brindar mayor confianza a
sus clientes
UNIÓN TEMPORAL
Cuando dos o más personas en
forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un
contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta
y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las
obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo
con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión
temporal.
Ejemplo: cuando dos empresas se unen con el fin de cumplir un pedido
realizado bajo las especificaciones técnicas de un cliente, la duración de este
contrato dura el tiempo que se demore la producción
CONTRATO DE SUMINISTROS
Se puede definir el contrato de suministro el que tenga por objeto la
compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento, con o sin opción de
compra, o la adquisición de productos o bienes muebles, salvo los relativos a
propiedades incorporales y valores negociables, que se regirán por la
legislación patrimonial de las Administraciones Públicas aplicable a cada caso.
Se consideran contratos de suministros el contrato de
suministro tradicional caracterizado por la adquisición de la Administración, la
adquisición y arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la
información, los de fabricación.
Ejemplo: una empresa que produce y comercializa camisetas
realiza con una fabricadora de telas un contrato de suministros en el cual esta
última está obligada a proveerle una cantidad determinada de telas en una forma
periódica previamente establecida.
PRESTACIÓN
DE SERVICIOS
La
prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para la ejecución
de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de
una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas
labores profesionales.
La
autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y
científico, constituye el elemento esencial de este contrato. La vigencia del contrato
es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado. Su forma
de remuneración es por honorarios.
No
se genera en estos contratos ninguna relación laboral y por ende no hay lugar
al pago de prestaciones sociales
Ejemplo:
la administración de un almacén requiere los servicios de un pintor y contrata
uno para que se los preste, se estipula que la duración del contrato será igual
al tiempo que el pintor se demore realizando su actividad o cuando el
contratante así lo decida.
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