LOS CONTRATOS ATÍPICOS

RESUMEN EJECUTIVO
CONTRATOS ATÍPICOS


Son atípicos o innominados los contratos que no están reglamentados en una norma obligatoria. En ellos son sólo las prescripciones y cláusulas de las partes contratantes las que constituyen el marco para su interpretación y ejecución. Las partes disponen de amplia iniciativa en la formación de sus actos jurídicos; sólo las limitan el orden público y los derechos de los demás. Dentro de estos límites sus actos, si reúnen las condiciones de existencia y de validez, son la ley para ellas, y deben ejecutarse conforme a sus propias prescripciones, bajo el postulado cardinal de la buena fe.


LEASING

Es conocido también como arrendamiento financiero, locación financiera o arrendamiento con opción a compra. Tiene varias modalidades.
Leasing operativo: en esta modalidad, el propietario fabricante o proveedor de un bien lo transfiere a otro para utilizarlo en su actividad económica.

Leasing financiero: en este contrato, un sujeto llamado dador (dador del financiamiento) proporciona dinero para comprar un bien que necesita el tomador (tomador del financiamiento y del bien por adquirir), adquiriéndolo directamente del proveedor y pagándole el valor del mismo.

E
l tomador o usuario debe tener siempre el derecho a optar por la compra de los mismos, salvo pacto en contrario. El plazo del contrato se negocia en razón de la vida útil del bien adquirido y es común que sea forzoso. El tomador o usuario asume los riesgos y soporta los vicios del objeto adquirido.

Ejemplo: una persona va a comprar un carro pero no tiene el dinero suficiente, por lo que acude a una entidad bancaria que le ofrece la opción del contrato de arrendamiento, leasing. Dicho contrato estipula que el tomador deberá pagar un monto previamente acordado con una periodicidad también acordada hasta que el costo total del carro sea cancelado. En el caso de que la totalidad de dicho costo no sea cancelada, la entidad financiera puede quedarse con el carro, en forma de garantía, sin que se genere incumplimiento del contrato.



FACTORING

Es una sociedad financiera cuya función social consiste en comprar deudas comerciales a la vista o exigibles a corto plazo, negociarlas y prestar un conjunto de servicios comerciales y financieros a su clientela vendedora de bienes o servicios, con arreglo a un contrato previo establecido para cierta duración que vincula al factor con su cliente.

Es un convenio de efectos permanentes establecido entre el contratante, según el cual aquel se compromete a transferir al factor todas o parte de las facturas que posee de terceros deudores y notificarles esa transmisión; como contrapartida el factor se encarga de efectuar el cobro de estas deudas, de garantizar el resultado final, incluso en caso de morosidad del deudor y debe pagar el importe, por anticipado, a la fecha fija o mediante deducción de sus gastos de intervención.

Ejemplo: la empresa X tiene una deuda con la empresa Y. El monto de dicha deuda es de igual valor al que ésta (la empresa X) tiene en cartera, por lo que ambas partes acuden al contrato de factoring en el cual acuerdan la venta de dicha cartera. En este acuerdo se transfiere los derechos sobre ésta como el cobro de la deuda.  



UNDERWRITING

Es una operación por la cual un banco o una sociedad financiera otorga pre financiamiento a la sociedad emisora sobre la suma que representa el total o parte de los valores a emitir: acciones o debentures, pagando un precio menor al valor nominal de cada documento, los cuales colocará posteriormente por un precio mayor.

Ejemplo: una empresa y un banco, bajo la figura de  underwriting comercializan activos del mercado primario (son los títulos valores que se emiten y transan por primera vez) o sea que estos activos que se comercializan, se hacen respecto de un precio el cual no es definitivo todavía sino un precio que da la garantía de colocación y le garantiza al inversor un monto mínimo ya que a partir de este es que se va a comercializar al público en general.


OUTSOURCING


También llamada subcontratación es una técnica innovadora de administración, que consiste en la transferencia a terceros de ciertos procesos complementarios que no forman parte del giro principal del negocio, permitiendo la concentración de los esfuerzos en las actividades esenciales a fin de obtener competitividad y resultados tangibles.

Esta técnica se fundamenta en un proceso de gestión que implica cambios estructurales de la empresa en aspectos fundamentales tales como la cultura, procedimientos, sistemas, controles y tecnología cuyo objetivo es obtener mejores resultados concentrando todos los esfuerzos y energía de la empresa en la actividad principal.

Ejemplo: la U de M no incluye dentro de su nómina a los viligilantes de las diferentes porterías sino que realiza una subcontratación con una empresa particular que ofrezca el servicio de vigilancia privada y así la U de M está libre de responsabilidades de corte laboral con dichas personas sino que ésta se entiende directamente con la empresa que hizo el contrato.


FRANQUICIA


Contrato mediante el cual un comerciante, denominado franquiciante, permite a otro, denominado franquiciado, la comercialización de un producto o un servicio que constituye la actividad propia de su empresa, debiéndose seguir las mismas pautas que se observan en la empresa franquiciante en cuanto a calidad, presentación del producto o servicio su publicidad, etc, de modo que el consumidor estará recibiendo un bien, por medio del franquiciado, como si se lo estuviera proveyendo el franquiciante.

Ejemplo: una persona natural o jurídica compra el derecho de producción y comercialización de un producto determinado de una empresa ya existente bajo las mismas características y razón social de la actividad inicial de ésta.  El comprador está sujeto al cumplimiento de cada una de las políticas establecidas por dicha empresa.


JOINT VENTURES



Es aquel por el cual el conjunto de sujetos de derecho nacionales o internacionales realizan aportes de diversas especies, que no implicarán la pérdida de la identidad e individualidad como persona jurídica o empresa, para la realización de un negocio común, pudiendo ser este desde la creación de bienes hasta la prestación de servicios, que se desarrollará dentro de un lapso limitado, con la finalidad de obtención de beneficios económicos. Es parecido al contrato de participación.


Ejemplo: La empresa GANA y la empresa SERVIENTREGA firmaron un contrato donde los clientes de SERVIENTREGA pueden llevar sus paquetes a cualquier punto de servicios donde esté localizada la empresa GANA y ésta se encarga de hacerlos llegar a SERVIENTREGA sin generarle ningún costo adicional al cliente.


CONCESIÓN  


Este contrato existe cuando un comerciante concesionario, pone su empresa de distribución o de venta en su caso, al servicio de otro comerciante o industrial llamado concedente, para asegurar exclusivamente en un territorio determinado, durante un período limitado y bajo la vigilancia (dirección) del concedente, la distribución de sus productos, de los que se le ha sido concedido el monopolio de reventa.

Ejemplo: Alejandro y Valentina realizan un acuerdo con el dueño de la cafetería San Tarsicio en el cual se estipula que las el producto que ellos comercializan (papas de limón y pollo)  será exhibido en un lugar determinado de la vitrina y que en esta cafetería tendrán exclusividad, el dueño recibiría un porcentaje por las ventas realizadas de dicho producto.


CONSORCIO


Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato.
En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman. 



Ejemplo: cuando Bancolombia y Conavi se unieron bajo un mismo nombre con el fin de brindar mayor confianza a sus clientes


UNIÓN TEMPORAL



Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.




Ejemplo: cuando dos empresas se unen con el fin de cumplir un pedido realizado bajo las especificaciones técnicas de un cliente, la duración de este contrato dura el tiempo que se demore la producción


CONTRATO DE SUMINISTROS




Se puede definir el contrato de suministro el que tenga por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento, con o sin opción de compra, o la adquisición de productos o bienes muebles, salvo los relativos a propiedades incorporales y valores negociables, que se regirán por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas aplicable a cada caso.

Se consideran contratos de suministros el contrato de suministro tradicional caracterizado por la adquisición de la Administración, la adquisición y arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, los de fabricación.

Ejemplo: una empresa que produce y comercializa camisetas realiza con una fabricadora de telas un contrato de suministros en el cual esta última está obligada a proveerle una cantidad determinada de telas en una forma periódica previamente establecida.


PRESTACIÓN DE SERVICIOS



La prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas labores profesionales.

La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato. La vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado. Su forma de remuneración es por honorarios.

No se genera en estos contratos ninguna relación laboral y por ende no hay lugar al pago de prestaciones sociales

Ejemplo: la administración de un almacén requiere los servicios de un pintor y contrata uno para que se los preste, se estipula que la duración del contrato será igual al tiempo que el pintor se demore realizando su actividad o cuando el contratante así lo decida.


Comments

Joaquin said…
Uno de los factores claves en el Leasing es sin duda alguna el Arrendamiento Automotriz, que es lo que ha dado mucho de que hablar en los ultimos tiempos